Legislación

Por desgracia, la legislación española no impide el castigo colectivo de forma específica. Aunque por suerte, no lo fomenta. 

Lo que se intenta demostrar es el incumplimiento tanto de nuestra legislación (de forma extensiva) como de otros convenios internacionales cuando  en los centros educativos se imponen castigos colectivos. 

Aquí iremos abundando en todo lo concerniente a este aspecto legislativo que podamos encontrar. He intentado incluir toda la legislación que afecta a la convivencia en la Junta de Andalucía.

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El castigo físico y psicológico en las escuelas está prohibido por ley en España, desde 1987.

Problemas psicológicos pueden surgir en una persona derivados del hecho de ser castigada por un acto no cometido.

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La Constitución Española en su Título Preliminar, artículo 9 dice: «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«.

Viene a decir que no se puede actuar de forma arbitraria (sin fundamento y sin ley) en la ejecución de acciones punitivas por parte de los poderes públicos. En nuestro caso

–En su artículo 10 punto 2, la Constitución reconoce, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos ratificados por España, la apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

–En su artículo 39 punto 4 dice: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos«.

Estos acuerdos son supranacionales y obligan a la legislación española (Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos Humanos, etc.).

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Convención sobre los Derechos del Niño, es un tratado que recoge los derechos de la infancia y es el primer instrumento internacional que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

–El artículo 29 de dicha convención dice: «La educación debe estar dirigida a desarrollar la personalidad, apti­tudes y la capacidad mental y físi­ca de cada chica y chico hasta el máximo de sus posibilidades. Los chicos y las chicas deben aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Además, se les debe preparar para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos, así como el respeto del medio ambiente».

Nuestros hijos/as deben aprender a «respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas». El castigo colectivo conculca el derecho que tiene cualquier persona a ser considerada inocente hasta que no se demuestre lo contrario. No parece el ejemplo más adecuado.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Propone como ideal común el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El castigo colectivo no promueve el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

–En su artículo 11, dice: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad«.

El castigo colectivo presupone a un niño/a culpable sin poder probar su culpabilidad.

–En su artículo 26 punto 1, dice: «Toda persona tiene derecho a la educación».  Y en el punto 2, dice: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz».

El castigo colectivo no promueve el fortalecimiento y respeto de los derechos y libertades fundamentales.

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El Código Civil en su artículo 1 nos dice: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Todos los españoles estamos sujetos a este ordenamiento.

Los principios generales del derecho están incluidos en la Constitución Española y son objeto de debate en foros jurídicos.

–En su artículo 154 dice: «La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica«.

Se sobreentiende que del mismo modo, en la educación, se debe el mismo respeto a la integridad física y psicológica.

–Entre los Principios Generales del Derecho podemos destacar:

  • Nadie debe ser condenado sin ser oído.
  • El que afirma está obligado a probar.
  • Nadie tiene derecho a ejercer la justicia por su propia mano.
  • El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
  • El delito debe castigarse donde se cometió.
  • El dicho de un testigo es como el de ninguno.
  • No se presume el dolo si no se prueba.
  • No todo lo que es lícito, es honesto.
  • La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
  • Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
  • Ninguno puede ser testigo en causa propia.

Parece obvio que ninguna referencia en nuestro ordenamiento jurídico respalda la sanción o el castigo a personas cuyo dolo, no se ha podido probar. Más bien, al contrario, se tiende a la absolución antes que a la condena.  

Ahora entramos en la legislación que afecta a los centros de Andalucía.

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ORDEN de 2 de agosto de 2011, por la que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los directores y directoras de los centro públicos de educación no universitaria”, tiene en su artículo 3 como principio rector del régimen disciplinario del personal docente y no docente adscrito al centro, el de “presunción de inocencia”, como no podía ser de otra manera.

La presunción de inocencia queda totalmente despreciada cuando se impone un castigo colectivo, considerando culpable a toda persona que por las circunstancias que fuesen, estaban por allí.

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ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

–Esta orden hace referencia a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, Ambas se postulan en la línea y desde la consideración de la labor educativa como responsabilidad social compartida, debiendo facilitarse la participación, comunicación y cooperación de las familias en la vida de los centros, de tal manera que se garantice el ejercicio de su derecho a intervenir activamente y colaborar en el cumplimiento de los objetivos educativos y la mejora de la convivencia.

Las familias tenemos derecho a participar en la decisión de la imposición de las sanciones a nuestros hijos y además podemos ayudar en la mejora de la convivencia.

**Los dos decretos que vienen a continuación son los más importantes y orientan el sentido del Plan de Centro que debe incluir el Plan de Convivencia, siendo este último el reglamento por el que se deben regir todas las actuaciones sancionadoras que en aras de la convivencia se promuevan en cualquier centro educativo y por ello he creído conveniente pormenorizar los artículos que afectan a la convivencia. De su lectura, se desprende que en ningún momento se proponen acciones sancionadoras dirigidas a colectivos, sugiriendo siempre la probación de los hechos acaecidos y subrayando el carácter reparador de la sanción, su proporcionalidad y su valor educativo.

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–También se refiere al Decreto 327/2010, de 13 de julio  (en secundaria) y al Decreto 328/2010, de 13 de julio (en primaria). En ambos se regulan los derechos y deberes del alumnado y la participación y colaboración  y participación de las familias. Asimismo, se establece la posibilidad de crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado, se regula la constitución y el funcionamiento de la comisión de convivencia del Consejo Escolar, a fin de promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos, y se reconoce la figura de los delegados o delegadas de los padres y madres del alumnadoVoy a referir expresamente el de secundaria.

—-El Capítulo III del Título V, de este Decreto es el que refiere los criterios para la elaboración de las normas de convivencia.

 

——Artículo 31 dice: «Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa». 


El castigo colectivo no respeta los derechos del resto de los alumnos, no tiene carácter educativo y recuperador.

 

—-Artículo 31, punto 2b): No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

No se me ocurre nada más indigno que hacer pagar a una persona inocente por lo realizado por otra culpable.

—-–Artículo 31, punto 2c): La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

Proporcionalidad. Tan sencillo como yo no he hecho, yo no recibo. Eso es proporcional. Lo otro es «inversamente proporcional».

——Artículo 31, punto 2d): Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

A ver cómo se pueden tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales de todo el colectivo a la vez. 

 

——Artículo 32. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. 

——–1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

  1. a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
  2. b) La falta de intencionalidad.
  3. c) La petición de excusas.

——–2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

  1. a) La premeditación.
  2. b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.
  3. c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto.
  4. d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
  5. e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
  6. f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
  7. g) La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

Llama poderosamente la atención el punto e) que se ocupa de la lesión colectiva. ¿No es precisamente esto lo que ocurre en un castigo colectivo impuesto a una clase entera?

——–3. En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

——Artículo 33. Ámbitos de las conductas a corregir.

  1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares.
  2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Según los casos un alumno/a puede ser sancionado aunque su conducta haya sido fuera del recinto escolar y del horario de clase. 

——-Artículo 34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

  1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:
  • a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
  • b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
  • c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
  • d) Las faltas injustificadas de puntualidad.
  • e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
  • f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
  • g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.
  1. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 24.
  2. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.
  3. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

——Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

  1. Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:
  • a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
  • b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.
  1. Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:
  • a) Amonestación oral.
  • b) Apercibimiento por escrito.
  • c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria.
  • d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  1. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

——Artículo 36. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

  1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.
  2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2:
  • a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto.
  • b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
  • c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.
  • d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

——Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

  1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes:
  • a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
  • d) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  • e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
  • f) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • g) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  • h) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
  • i) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34.
  • j) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • k) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
  1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

——Artículo 38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

  1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:
  • a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
  • b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes.
  • c) Cambio de grupo.
  • d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  • e) Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  • f) Cambio de centro docente.
  1. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.
  2. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

——Artículo 39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia.

——Artículo 40. Procedimiento general.

  1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor o profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.

  1. Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.
  2. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

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——Artículo 41. Reclamaciones.

  1. El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

  1. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

——-Artículo 42. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro. Inicio del expediente.

Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director o directora del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

——Artículo 43. Instrucción del procedimiento.

  1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto designado por el director o directora.
  2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.
  3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.
  4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

——Artículo 44. Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

——Artículo 45. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

——Artículo 46. Resolución del procedimiento.

  1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días.
  2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:
  • a) Hechos probados.
  • b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.
  • c) Medida disciplinaria.
  • d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

——Artículo 47. Recursos.

Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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–Refiere también la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que establece, entre los principios del sistema educativo andaluz, la convivencia como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado. El artículo 5 de esta Ley establece como objetivos de la misma, entre otros, favorecer la democracia, sus valores y procedimientos, de manera que orienten e inspiren las prácticas educativas y el funcionamiento de los centros docentes, así como las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, promover la adquisición por el alumnado de los valores en los que se sustentan la convivencia democrática, la participación, la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, promover la cultura de paz en todos los órdenes de la vida y favorecer la búsqueda de fórmulas para prevenir los conflictos y resolver pacíficamente los que se produzcan en los centros docentes.

–Asimismo, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el proyecto educativo de cada centro incluirá un plan de convivencia para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar, y en los artículos 29 al 33 se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas incluyendo, entre otras medidas, la posibilidad de que las familias suscriban compromisos educativos y compromisos de convivencia con los centros docentes, con objeto de procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas y establecer mecanismos de coordinación con el profesorado.

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Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros sostenidos con fondos públicos, señala como el objetivo fundamental: “Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.”

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como un fin del sistema educativo la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos y señala como un principio del mismo la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

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Legislación educativa andaluza y española de ámbito estatal en vigor en Andalucía, concerniente a la Convivencia Escolar.

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Guía para la elaboración de un Plan de Convivencia. Material ofrecido por la Junta de Andalucía.

18 comentarios en “Legislación

  1. Soy una madre extranjera en vigo, soy también profesora, trabajo cada ano en un nuevo colegio, y cada ano puedo ver a niños siendo castigados todo el tiempo. Mis hijos empezarán pronto la escuela y estoy muy preocupado por este método de educación. Es una forma muy negativa de educar, basada en el miedo, no sirve para el carácter de un niño. ¿Qué puedo hacer como padre?

    • Hola Miraar.
      Este es un problema que hay que resolver mediante el diálogo. Aguantar y callar solo empeora la situación. En mi experiencia he tenido una resolución muy satisfactoria en la que el maestro además de atender mi solicitud, modificó sus hábitos y otra muy desagradable en la que el profesor mantuvo su castigo. Ante esto opté por denunciar por escrito y en última instancia cambié a mis hijos de centro. De momento y mientras no concienciemos en el cambio de actitudes frente al castigo queda poco más.
      Un saludo y buena suerte.

  2. Hola soy maria jose, y en el instituto decidieron aislar a mi hija en un despacho sin salir y sin posibilidades de ir al servicio ni al recreo, me fui a quejar y me amenazaron diciendo que o era eso o la expulsaban. Quiero saber si es legal la aislacion como castigo?
    Muchas Gracias

    • Hola María José. Te pido disculpas por no haber respondido antes. No sabría decirte porqué no me ha llegado el correo.
      Los castigos deben estar contemplados en el Plan de Convivencia del Centro, no se pueden «inventar». En cualquier caso un alumno/a debe estar atendido y según dices, parece que no fue así. Solicita por escrito qué tipo de faltas están recogidas y a quién corresponde imponer su corrección (profesor, jefe de estudios, comisión de convivencia, etc), pide todo el procedimiento. Si la respuesta no te satisface solicita a la inspección educativa que revisen el caso.
      Un saludo.

  3. Me gustaría saber si un profesor puede retener a sus alumnos fuera del horario escolar.
    Si alguien me puede ayudar a aclararlo y decirme en que reglamento, artículo o ley aparece, me lo hiciera conocer.
    Mi hijo estudia en un colegio concertado. Su profesora de castellano les retuvo fuera del horario escolar para que corrigieran una ficha. pasados 20 minutos mi hijo manifestó a la profesora que se tenía que ir ya que tenia una clase de música( actividad extra escolar) e iba a llegar tarde. La proseora simplemente se limito a decir q se sentara y mi hijo salió de la clase en busca jefe de estudios pero este ya se había ido. La consecuencia es que le han puesto un parte y tenemos una reunión con el colegio.

    • Hola. Cualquier castigo impuesto a un alumno/a debe estar aprobado en el Plan de Convivencia del centro. En tal caso, debe estar recogido la «ampliación del horario lectivo» y que esa gestión corresponda al profesor/a que puede imponerlo. Entiendo que el parte es por desobediencia y no atender la indicación de la profesora (acción posterior). En este caso se dan dos actuaciones diferentes, las previas, por las que se le impone el aumento de jornada lectiva y las segundas. En general suele tener buen efecto mostrar nuestra disconformidad con los castigos que no estamos de acuerdo. Si ellos persisten, le aconsejo pedir la constatación de los mismos dentro del Plan de Convivencia, por escrito y acudir al servicio de inspección. Suerte. Un saludo.

  4. Hola, quería saber si pueden castigar a mi hijo sin recreo en una jornada intensiva, además de que el castigo lo veo desmesurado por haber molestado al compañero de al lado con la libreta sin darse cuenta, el niño se lo dijo al profesor sin haberse quejado antes a mi hijo.
    Gracias

    • Hola Inma. Cualquier castigo impuesto a un alumno/a debe estar aprobado en el Plan de Convivencia del centro. Se pueden imponer tareas tanto dentro como fuera del horario lectivo. Las imposiciones deben tener correlación directa con la gravedad de la acción. Tal como lo cuentas no parece un problema grave que debiese llevar aparejado tal castigo, pero eso queda a la interpretación del profesor. Intenta hablar con tutor y profesor con que te expliquen lo que ha pasado. A veces las interpretaciones de nuestros hijos tienden a magnificar o minimizar los problemas. Un saludo.

  5. Pingback: Castigos colectivos, ¿una violación de los derechos fundamentales? - Pedagogía Blanca

  6. PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL (PROTOCOLO II)

    Art. 4.2b

    Todo lo que buscáis

  7. Pingback: Castigos colectivos sin recreo, ¿es una vulneración de sus derechos? - Laia Simón Martín

  8. Buenas tardes,
    Un profesor de la escuela me ha informado de forma confidencial que mi hijo lleva ya almenos 3 semanas sentado solo cuando el resto de compañeros están en grupo. Estamos hablando de un niño de 7 años, se que habrá desobedecido haciendo ruido etc… Si fuera un par de días no me alarmaria pero ya me parece un tiempo injustificado y que está marcando al crío. Puedo interponer una queja? O es un castigo aceptado?

    • Buenos días. Siento que tu hijo esté en esa situación. Todo «castigo» impuesto al alumnado debe estar recogido en el plan de convivencia del centro. Esto puede ser considerado como una adaptación para poder impartir las clases y no como castigo. Las imposiciones deben tener carácter educativo y no al contrario. Habla con su tutor/a y solicita la explicación de una actuación de este tipo. Además las medidas deberían estar en tu conocimiento y no llegar de forma «confidencial». La labor de los padres es fundamental para el desarrollo de la convivencia. Un saludo.

  9. Muchas gracias por este blog, aporta muchísima información sobre el tema, y me viene perfecto para una reunión que tengo con el cole!! 😉

  10. Buenas noches!
    Gracias por toda la ayuda y guía a los padres sobre los derechos y obligaciones educacionales.

    Tengo una niña de 8 años, jamás fue al cole llorando y desde que a comenzado 3 de primaria no para.
    La tutora que tiene siempre esta con gritos y su palabra favorita es castigo.

    Mi hija es muy sensible y le afecta mucho actitudes muy autoritarias y poco empaticas.

    Ya he tenido dos reuniones por los gritos y castigos de dejarla sin recreo po no terminar fichas.
    Le está afectando spicologicamenre y le está cogiendo miedo a la tutora.
    Los amenaza con castigos colectivos si no se portan bien en la clase y demás profesores.

    En la reunión dijo que la nueva ley de educación no quiere que los niños lleven deberes todos los días y en cambio mi hija trae todos los días, le da miedo no hacerlos por la represalia delante de los demás.

    Me llama desde un num oculto para comunicarme que vaya a recoger a mi hija si se encuentra indispuesta. Cosa que no veo nada coherente no hacerlo desde el cole.

    Que me podéis aconsejar?
    Como veis este asunto?

    • Buenos días Sofía. Hace tiempo que este blog no se actualiza, aunque entiendo que no ha habido grandes cambios. Es difícil dar consejos y no nos vemos con la suficiente capacidad para emitirlos. Busca apoyo en la asociación de padres, es un buen instrumento en la mayoría de ocasiones. Solicita respuestas por escrito a tus preguntas, una vez mantenidas reuniones presenciales y no haber tenido respuestas satisfactorias. Esto te permitirá hacer un seguimiento de tus quejas. A veces el profesorado también se ve desbordado por la elevada ratio y acude a soluciones rápidas que quizás no son las más afortunadas. Charlando con ellos podemos apreciar estos pormenores y ayudarles. Espero que consigas reorientar la situación de tu hija. ¡Ánimo!

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